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Medios magnéticos distritales año 2013 en junio y julio de 2014- Resolución Número 025514



RESOLUCIÓN NÚMERO DDI 025514 DEL 2014 ( Abril 14 de   2014)
DONDE
QUIENES
ARTÍCULO 1°. Información de leasing financiero
Las compañías de financiamiento comercial y los establecimientos bancarios, que realicen arrendamiento financiero o leasing con opción de compra en Bogotá D.C., deberán informar los datos básicos de los locatarios o arrendatarios que hayan tenido contratos vigentes al primero de enero de 2013 o que se hayan celebrado durante el año gravable 2013.

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, no se deberán reportar los leasing de exportación leasing internacional y leasing habitacional destinado a vivienda familiar.
ARTÍCULO 2°. Información de compras de bienes y lo servicios.
Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho millones de pesos ($108.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente  información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable 2013 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
ARTÍCULO 3°. Información de ingresos recibidos.
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2013.
ARTÍCULO 4°. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de   industria y comercio.
Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2013, deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
ARTÍCULO 5°. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2013; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
ARTÍCULO 6°. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de   industria y comercio.



Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante   el año gravable 2013, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:




Más información  info@cipconsultores.com.co


ARTÍCULO 7°. Información de cuentas corrientes y/o de ahorros e inversiones:
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se hayan efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2013, que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 8°. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, relativos al año gravable 2013, siempre y cuando el valor sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5`000.000).
ARTÍCULO 9°. Información a suministrar por las bolsas de valores.
Las Bolsas de Valores, deberán suministrar la información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2013, sin importar la cuantía.
ARTÍCULO 10°. información de ingresos recibidos para terceros:
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no   contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor mayor o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año gravable 2013, así:



Más información  info@cipconsultores.com.co
ARTÍCULO 11°. Información que debe suministrar la Registraduría Nacional del Estado Civil.


La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DlB, la siguiente información correspondiente a personas fallecidas durante el año gravable 2013:
ARTÍCULO 12°. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2013, independiente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá.
ARTÍCULO 13°. Información Parcial.
Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información contemplada en esta resolución; o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2013, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
ARTÍCULO 14°. Personas Jurídicas Extranjeras.
Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extrajera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000.

ARTÍCULO 15°. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá reportarse en los siguientes plazos:


ARTÍCULO 16°. Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No.1 de la presente resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará  un número de radicación.

ARTÍCULO 17°. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.

ARTÍCULO 18°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
( 14  de Abril de 2014.).

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ
Director de Impuestos de Bogotá D.C "DIB"

Texto recopilado de la RESOLUCIÓN NÚMERO DDI 025514 DEL 2014, únicamente aparecen los artículos, no se incluyeron TODOS los parágrafos de estos, ni la información que deben informar. Se recomienda mirar el texto fuente original.

VER Resolución DDI 025514 de 2014
VER Anexo 1


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